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ESAL.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las Esal no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
El régimen tributario especial, que cobija a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), ha sido un tema frecuente entre aquellos que ya pertenecen o desean hacer parte de este, a raíz de las modificaciones realizadas con la última reforma tributaria.
Por esta razón, desde el 20 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional reglamentó y definió, entre sus aspectos más importantes, las características que deben tener las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial; la obligatoriedad del registro web en el aplicativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); los requisitos para la calificación y permanencia en el régimen tributario especial; los contribuyentes obligados a enviar una memoria económica sobre su gestión; la configuración de abuso en el régimen tributario especial y el procedimiento para su declaración; y, por último, su tratamiento tributario.


PRÓXIMAMENTE estaremos cumpliendo con el decreto y aquí encontrarán toda la información

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